Marco Normativo del Autoconsumo Fotovoltaico

Marco Normativo del Autoconsumo Fotovoltaico

 La actividad de producción de energía eléctrica se ha caracterizado por un esquema de generación centralizada, unidireccional y complementada con incentivos y controles sobre la actuación de la demanda. 

En los últimos años, la aparición de nuevos conceptos, desarrollos y sistemas de generación, permiten la evolución gradual de este modelo hacia otro en que la generación de electricidad distribuida, generalmente de pequeña potencia, se empieza a integrar en la red como elemento de eficiencia. 

 Evolución 

 RD900/2015  RD Ley Octubre 2018  RD244/2019 
Derogado  Primeros cambios  Cambio de paradigma 

Reactivación del sector

 Modalidades de autoconsumo 

1. Autoconsumo SIN excedentes: conocida como inyección cero, la instalación dispone de sistema antivertido. 

2. Autoconsumo CON excedentes: 

2.1. ACOGIDA a compensación: la comercializadora compensará el coste de la energía comprada con la energía excedentaria. El resultado nunca será inferior a cero. 

2.2. NO ACOGIDA a compensación: El usuario renuncia a la compensación o quiere vender el excedente dándose de alta como empresa productora de energía eléctrica. 

Regulación del autoconsumo 

1. Autoconsumo individual 

Un solo consumidor asociado a la instalación productora. 

2. Autoconsumo colectivo 

Grupo de consumidores que se alimentan de forma acordada de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas. 

2.1. Próximas en red interior: mismo edificio. 

2.2. Próximas en red exterior: Limitado a condicionantes. 

• Mismo centro de transformación. 

• Distancia entre producción y consumo <500 m. 

• Instalación generadora y consumidores deben estar en fincas de la misma referencia catastral. 

Compensación de excedentes 

No se compensa energía, se compensa en valor económico. 

El valor de cada energía (consumida de red/inyectada a red) lo tasará cada comercializadora. 

La compensación será mensual (el excedente no será acumulativo). 

El valor nunca podrá ser negativo (si un mes el valor en euros del excedente es superior al valor de la energía consumida, la factura quedará a cero). 

NO afectará al coste de la potencia contratada, ni los impuestos ni cargos de la electricidad. 

Legalización 

Autoconsumo SIN/CON excedentes: 

• P ≤ 10 kW MTD (Memoria Técnica de Diseño) ITC-BT-04-REBT 

Instalador Cat. especialista ITC-BT-03-REBT 

• P > 10 kW Proyecto técnico 

Instalador Cat. especialista (sólo certificado) ITC-BT-03-REBT 

Técnico especialista Proyecto Certificado final de obra 

 

Share this post